jueves, 23 de abril de 2009

Concreciones sobre el funcionamiento de la administración de Justicia

Breogán Gómez-Giráldez Pérez (Perito Judicial)

El “mal funcionamiento de los juzgados o de la justicia” viene recogido en el último informe del Consejo General del Poder Judicial, donde se pone de manifiesto el considerable “aumento de las reclamaciones ciudadanas por esa mala operativa de juzgados en general, y registros civiles en particular”. Si fuese así, quedaría resuelto incrementando personal y medios materiales. ¿Que pasa que todos somos culpables: Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Secretarios, Peritos Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia?.

No es así. No obstante hemos de tener en cuenta que el incremento de reclamaciones se consolida con relación a los años anteriores y es significativo el aumento de las quejas presentadas por abogados y procuradores. Paradójicamente, los juicios rápidos y las órdenes de protección se han traducido en un incremento del número de quejas por dilación.

Pero este no es un problema de hoy. Hemos leído con frecuencia casos como el de Mari Luz, donde se señala a un juez como culpable de lo sucedido, pero presuntamente, Santiago del Valle, es el imputado junto a otras dos personas por el juzgado de instrucción de Huelva. El TSJA en el asunto “Tirado”, al haberse iniciado diligencias de investigación por otro órgano de gobierno de rango superior, no le corresponde pronunciarse sobre ese asunto. Considero que ningún fallo se produjo en la sentencia dictada por el juez Tirado, puesto que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La posible existencia de fallos en la ejecución es lo que corresponde determinar al Consejo General del Poder Judicial.

Cabe plantearse, como así se ha hecho en los últimos meses, la existencia de un registro de personas imputadas en delitos contra la libertad sexual, al modo del existente para las víctimas de la violencia doméstica, y quizás nos evitaríamos casos como el mencionado. Según tengo entendido, no se había dictado orden de busca y captura contra Santiago del Valle, por lo que sus apariciones en televisión no motivaron la intervención de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Aunque no puedo precisar si cuando se produjeron dichas apariciones era firme la sentencia que le condenaba como autor de abusos sexuales, se puede decir que se tardó mucho en la sentencia pero quizás la demora en el dictado de la sentencia tuviera que ver con la complejidad de la misma, pues se valoraba una prueba no practicada en la instrucción del juicio. En cualquier caso hay que tener en cuenta que esta sentencia es la última instancia judicial, por lo que constituye una resolución de extraordinaria importancia y que debe ser muy meditada; a parte se había producido la baja de una funcionaria y que no se había cubierto de forma inmediata, lo que pudo contribuir a la dilación en la ejecución de la sentencia.

Es posible que se puedan reformar los procedimientos, con más medios, más jueces, más informática, menos escritos,… pero las resoluciones judiciales deben aportar los elementos de hecho y de derecho que permitan al ciudadano que es condenado o absuelto conocer los motivos de ello. Sin embargo deberían simplificarse los procedimientos hasta llegar al momento de adoptar la resolución judicial. De la misma forma que para la solución al problema del aumento de la criminalidad no pasa sólo por la creación de juzgados y tramitación rápida de los procedimientos sino que habrá de actuarse de forma profunda sobre todas las causas de la misma: drogadicción, falta de formación de los jóvenes, desigualdades sociales, residencia en barrios y ámbitos marginales, las bandas organizadas (todos los empresarios, etc. Los ciudadanos tiene derecho a estar tranquilos y seguros en su hogar), la inmigación ilegal con nueva delincuencia, etc, etc.

Partiendo de la base de que el Poder Judicial es único para el Estado español, por lo que no cabe la creación de órganos judiciales autonómicos. Sin embargo, es preciso establecer mecanismos para la interconexión de todos los órganos judiciales del país para que puedan comunicarse los datos que obren en poder de unos y otros. Hay quien propone que en todas las jurisdicciones existan órganos judiciales encargados exclusivamente de la ejecución, actualmente infravalorada por los jueces, y la definición de módulos de trabajo para funcionarios. De todas formas no está claro que esta sea la solución para los problemas que se derivan de la ejecución de sentencias, ya que en las poblaciones en las que existen órganos de ejecución de sentencias penales han funcionado con desigual eficacia. De todas maneras, de crearse este tipo de juzgados de ejecutoria deberían dotarse de medios materiales (herramientas informáticas) que permitieran un exhaustivo control de las mismas, puesto que, y como así ocurre en la ciudad de Madrid, cada juzgado de ejecutoria tramita actualmente unas seis mil diligencias.

Entre otros temas la mayor deficiencia de la jurisdicción penal es la insuficiencia de los órganos judiciales, lo inadecuado de algunos edificios de los juzgados y el elevado número de asuntos de los que conocen habitualmente. En muchas ocasiones no se puede dar cobertura a las bajas de jueces y magistrados por la no existencia de suficientes jueces sustitutos. Los jueces sustitutos están suficientemente preparados para desarrollar su función, ya que son elegidos tras un severo proceso de selección y en muchos casos tienen acreditada una gran experiencia al frente de juzgados y tribunales. Por otro lado está la administración autonómica que debe negociar con los sindicatos de funcionarios los problemas que sufren los juzgados y la falta de funcionarios, que no carezcan de la debida formación para desarrollar su labor en los órganos judiciales. Lo que debe preocupar es el buen funcionamiento de la administración de justicia, haya o no trascendencia sobre su funcionamiento en los medios de comunicación, y buscar soluciones a la situación de los juzgados instalados en pueblos y ciudades que no son capitales de provincia, motivado ello en muchos casos por la movilidad del personal, incluyendo jueces, que prestan sus servicios en estos juzgados. Desde la Sala de Gobierno de los TSJ se puede participar en todas aquellas decisiones que se adoptan para intentar mejorar la administración de justicia en los pueblos de España y de Galicia en particular.

Por último decir que la mayoría de los jueces no tienen comportamientos altivos, son cercanos a los ciudadanos y a los profesionales del derecho, aunque reconozco que en ocasiones en este ámbito se utiliza un lenguaje poco accesible, por demasiado técnico, y ello pese a que en los últimos años se viene realizando un esfuerzo por utilizar términos más fáciles de entender para las personas no expertas en derecho. Tampoco debe transmitirse una imagen de mal funcionamiento generalizado de los juzgados, aunque sí existen problemas. Y para mojarme quiero decir que el derecho de huelga está reconocido por nuestra Constitución y nada tiene que ver su ejercicio con el rendimiento de los funcionarios de la administración de justicia.

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